Reporte cambio grupo NIIF al CTCP
El cambio del marco técnico normativo del grupo 2 al grupo 1 no requiere ser informado ni autorizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP.
El cambio del marco técnico normativo del grupo 2 al grupo 1 no requiere ser informado ni autorizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP.
¿Una sociedad contribuyente del régimen SIMPLE debe practicar retención en la fuente sobre el pago que efectúe a una sociedad extranjera domiciliada en Ecuador, la cual le presta servicios de asistencia técnica o consultoría, trasladando para ello una persona natural a Colombia?
¿La utilidad contable originada por el incremento del importe en libros de una inversión en acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, se puede incluir en la variable INCRGO3 con la finalidad de disminuir el valor de la Utilidad Depurada (UD) del parágrafo sexto del artículo 240 del Estatuto Tributario?
Jueves 06 de noviembre de 2025
Dictamen de EEFF de periodos anteriores
El revisor fiscal actual si podría dictaminar estados financieros de períodos anteriores, siempre que exista acuerdo con el usuario de sus servicios y realice las pruebas necesarias para formarse una opinión, aplicando para ello, las normas de auditoría que correspondan al tipo de entidad auditada (NAGA-NIA), emitiendo el respectivo dictamen.
Procedimiento Tributario. Corrección declaraciones tributarias
¿Para determinar si la corrección de una declaración de IVA procede por el artículo 589 del Estatuto Tributario, se deben comparar los renglones 80-81 (Saldo a pagar o saldo a favor del periodo fiscal), o los renglones 86-87 (Saldo a pagar o saldo a favor del período)?
CDI CAN – Cláusula de no discriminación
Artículo 11.- Dividendos y participaciones Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye