Exequibilidad – Impuestos de Timbre a la enajenación de Bienes inmuebles
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Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo analizado.
Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República a establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que, podrían estar gravadas con el impuesto de timbre, pero que no necesariamente darían cuenta de una efectiva capacidad contributiva.
Comunicado-Sentencia-C-405_Exequibilidad-Impuestos-de-Timbre-a-la-enajenacion-de-BI_11oct2023Descarga
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