Infórmate con Carlos Arturo No. 268
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Lunes 02 de diciembre de 2024
No todo error es sancionable en exógena
Hoy quiero centrarme en una conducta distinta: los errores asociados al envío de la información, pero no al contenido de la misma. Aquí radica una diferencia crucial: no es lo mismo “me baño en el río” que “me río en el baño”.
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés. Beneficios tributarios
¿Si un contribuyente presentó o corrigió una declaración tributaria durante la vigencia del beneficio tributario regulado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, liquidándose el 100% de la sanción correspondiente, pero pagó la misma de manera reducida conforme a lo dispuesto en la norma, el saldo del 60% restante podría ser cobrado por parte de la Administración Tributaria?
Información Exógena. Sanción por no enviar información o enviarla con correos
¿Es posible corregir la información tributaria (exógena), cuando su contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, sin que haya lugar a liquidar o pagar la sanción a que se refiere el numeral 1 del artículo 6513 del Estatuto Tributario?
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