IVA – Tarifa diferencial – Bicicletas eléctricas
Compartir
¿El tratamiento del impuesto sobre las ventas previsto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para la partida arancelaria 87.11, aplica para los bienes contemplados en la subpartida 8711.60.00.90 del Arancel de Aduanas?
Deja una respuesta