Utilidad en la venta de casa de habitación. Exención de Impuestos

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El monto equivalente a las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, correspondiente a la exención contemplada en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, ¿se aplica sobre la utilidad obtenida por cada propietario individualmente considerado cuando el inmueble pertenece a dos o más personas?