Validez de los estados financieros
La legislación mercantil colombiana no establece una obligación legal expresa que exija la aprobación de los estados financieros de periodos intermedios por parte del máximo órgano social ni de la Junta Directiva.
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La legislación mercantil colombiana no establece una obligación legal expresa que exija la aprobación de los estados financieros de periodos intermedios por parte del máximo órgano social ni de la Junta Directiva.
Una entidad, clasificada en el Grupo 2, debe aplicar la Sección 11 de la NIIF para las PYMES respecto al deterioro y reversión de activos financieros, reconociendo sus efectos directamente en el estado de resultados.
El desarrollo normativo del Pilar de Ahorro Voluntario, previsto en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024, se encuentra actualmente en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, con el propósito de precisar su alcance, las condiciones y los requisitos para su aplicación.
Aunque conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros según el marco técnico normativo contable aplicable, es importante resaltar que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 permanece vigente en Colombia y su cumplimiento es obligatorio.