Documento TRIBUTAR-io No. 909
La gratitud versus el arancel judicial
La gratitud versus el arancel judicial
¿Se debe efectuar retención en la fuente por concepto de intereses en el traslado de recursos que realice una entidad financiera de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1777 de 2016 al ICETEX sobre las cuentas abandonadas y sobre el retiro establecido en el artículo 5 ibidem?
Desde el ámbito tributario: ¿Es válido tomar en cuenta el análisis de un profesional apto (ejemplo: ingeniero eléctrico o mecánico) que pueda reevaluar nuevamente la vida útil del activo fijo y darle valor en los libros contables y de este modo poder nuevamente depreciar estos activos?
Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2024 y siguientes.