Efecto de ajustes posteriores al dictamen del revisor fiscal
En caso de realizar un nuevo dictamen, ¿cito que ya se ha elaborado un dictamen previo y que se realizaron los ajustes, o que tratamiento debo dar al mencionado caso?
En caso de realizar un nuevo dictamen, ¿cito que ya se ha elaborado un dictamen previo y que se realizaron los ajustes, o que tratamiento debo dar al mencionado caso?
Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá
Impuesto sobre las ventas bim. 6 del año 2015. Base gravable especial. Contratos de construcción. Artículo 3.° del Decreto 1372 de 1992. Sanción por inexactitud.
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente cuando existen saldos a favor