Ley No. 2540 – Arbitraje en los Procesos Ejecutivos
Por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial
Por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial
La Superintendencia Delegada para el Notariado precisó, mediante alcance a la Circular CIR-2025-000196-4, que los notarios deben ejercer control de legalidad en actos donde intervengan personas jurídicas o sociedades de hecho, cuando el valor supere las 10.000 UVT, conforme al Decreto 0572 de 2025.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras diez mil (10.000) UVT
Incorporar a algunas personas naturales comerciantes al régimen de insolvencia de las no comerciantes, previsto en el título IV de la Sección Tercera del Libro 30 del Código General del Proceso.