Actualización sanciones tributarias – Compensación de saldos a favor
Indistintamente del medio de pago que se utilice para pagar sanciones, se debe actualizar la sanción en los términos que establece el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
Indistintamente del medio de pago que se utilice para pagar sanciones, se debe actualizar la sanción en los términos que establece el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y el Reino Unido. Entidades fiscalmente transparentes. Utilidades empresariales. Regalías. Establecimiento permanente. Servicios prestados desde el exterior. Retención en la fuente.
¿Es procedente conciliar sanciones en los términos dispuestos en el artículo 6del Decreto legislativo 240 del 12 de marzo de 2026 y además aplicar las reducciones al 50% o al 75% en los términos dispuestos en el artículo 640 del Estatuto Tributario?
Por la cual se prorroga la suspensión de los términos prevista en la Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026 para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira