Documento TRIBUTAR-io No. 914
Uso de la tecnología, un paso a ciegas en contra del contribuyente
Uso de la tecnología, un paso a ciegas en contra del contribuyente
Publicación mensual DIAN
Adicionalmente, bajo la hipótesis de que la operación quedase dentro del alcance de la Sección 19, se pregunta ¿la sociedad beneficiaria de la escisión puede calificarse como sociedad adquirente, a los efectos de aplicar el método de adquisición?
En otras palabras, ya que los referidos mensajes electrónicos de confirmación cumplen la función de soportar impuestos descontables (sin ser los únicos documentos configurados para ello), entre otros conceptos, su envío debe necesariamente efectuarse antes de solicitarse estos últimos en la declaración del IVA del respectivo período gravable.