Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de ComercializaciónInternacional y usuarios de Zona Franca

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Las zonas francas están definidas en el artículo 1° de la Ley 1004 de 20051 como un área
delimitada del territorio nacional que, para efectos de los impuestos a las importaciones y a
las exportaciones, se considera por fuera del territorio aduanero nacional.

En esa línea, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 2147 de 2016,
los bienes que se introducen a una zona franca se consideran fuera del territorio aduanero
nacional únicamente para efectos de los tributos aduaneros a las importaciones y a las
exportaciones. Sin embargo, esto no desvirtúa el hecho de que dichos bienes, para los
demás efectos legales, estén en el territorio nacional.

Las sociedades de comercialización internacional, por su parte, están reguladas por la Ley
67 de 1979 y tienen por objeto la promoción y mercadeo de productos nacionales en el
exterior. Así, el desarrollo de las C.I. busca a consolidar la oferta exportable a través del
mercadeo de los productos colombianos en el mercado internacional.