Modificación en las tarifas de autorretención y en bases mínimas para practicar retención en la fuente

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Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras diez mil (10.000) UVT