Reinversión de excedentes – Régimen tributario especial

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En el Régimen Tributario Especial en Colombia, las entidades deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, según lo establece el Estatuto Tributario. Estos excedentes, similares a las utilidades en otras sociedades, forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados.