RteFte – Autorretenciones es servicios públicos domiciliarios

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Cuando se produzca un pago o abono en cuenta por un servicio público domiciliario o actividades complementarias, si el prestador del servicio no ha sido autorizado como autorretenedor por este concepto por parte de la DIAN, no procede tampoco la aplicación de la retención en la fuente por quien efectúa el pago o abono en cuenta