RUT – Reactivación cuando la DIAN lo ha cancelado de oficio
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¿Es procedente la reactivación del Registro Único Tributario (RUT), cuando este ha sido cancelado de oficio por la DIAN con fundamento en el literal h) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18, en concordancia con el artículo 1.6.1.2.22 del Decreto 1625 de 2016?
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