Procedimiento tributario. Remisión de las obligaciones tributarias.

Compartir

¿Pueden las entidades públicas del orden nacional, incluidas las corporaciones autónomas regionales, aplicar la figura de la remisión de deudas tributarias, aduaneras y cambiarias prevista en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y reglamentada por los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5 del Decreto 1625 de 2016?