Tratamiento contable – Diferencia en cambio

Las diferencias en cambio derivadas del manejo de cuentas de compensación deben reconocerse de acuerdo con la NIC 21 de las NIIF Plenas o la Sección 30 de la NIIF para las PYMES, según la clasificación de la entidad en el Grupo 1 o Grupo 2, respectivamente

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