Activo intangible formado internamente en grupo 2

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La remisión al párrafo 10.6 de la NIIF para las PYMES no es aplicable en este caso, dado que el tratamiento de los activos intangibles generados internamente está expresamente regulado por la Sección 18 – DUR 2420 de 2015, aplicable a las entidades clasificadas en el Grupo 2.