Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

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El transporte multimodal es definido como “el movimiento de carga y/o pasajeros entre su
origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único
contrato, documento o proveedor de transporte”

(subrayado fuera de texto), según el artículo 2.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte).

En cuanto a la remesa terrestre de carga, el artículo 2.2.1.7.5.5. ibidem prevé que “Además
del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa
terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de
Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del
mismo código1, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del
contrato de transporte” (subrayado fuera de texto).

No sobra recordar que el flete “Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de
la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre
automotor de carga” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de
2015).