Todas las entradas de carolina.monro

Infórmate con Carlos Arturo No. 268

Lunes 02 de diciembre de 2024


No todo error es sancionable en exógena

Hoy quiero centrarme en una conducta distinta: los errores asociados al envío de la información, pero no al contenido de la misma. Aquí radica una diferencia crucial: no es lo mismo “me baño en el río” que “me río en el baño”.


Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés. Beneficios tributarios

¿Si un contribuyente presentó o corrigió una declaración tributaria durante la vigencia del beneficio tributario regulado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, liquidándose el 100% de la sanción correspondiente, pero pagó la misma de manera reducida conforme a lo dispuesto en la norma, el saldo del 60% restante podría ser cobrado por parte de la Administración Tributaria?


Información Exógena. Sanción por no enviar información o enviarla con correos

¿Es posible corregir la información tributaria (exógena), cuando su contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, sin que haya lugar a liquidar o pagar la sanción a que se refiere el numeral 1 del artículo 6513 del Estatuto Tributario?