Renuncia de Revisor Fiscal – PH
El Revisor Fiscal puede registrar su renuncia ante la entidad correspondiente si la Asamblea no la acepta y han transcurrido 30 días sin que la administración la informe.
El Revisor Fiscal puede registrar su renuncia ante la entidad correspondiente si la Asamblea no la acepta y han transcurrido 30 días sin que la administración la informe.
A la luz de lo expuesto en la Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085) ¿cómo traslada el gestor a los partícipes ocultos la retención en la fuente practicada por terceros?
¿Únicamente las sanciones previstas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario son susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del mismo Estatuto?
La incorporación de la identificación del tercero dentro de la contabilidad es una mejor práctica habitual, toda vez que suministra la historia clara, completa y fidedigna de los hechos económicos de la entidad.