Impuesto Nacional al Consumo -INC. Procedimiento Tributario

Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración de los Oficios Nos. 902567 y 910701 de 2021 sobre la exención temporal del Impuesto Nacional al Consumo – INC, en los que se concluyó que “el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 representa una exención tributaria de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto.

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Baja en cuenta activo – usufructo – Grupo 3

Si la empresa ha vendido o enajenado el 100% del inmueble y ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios a las personas naturales, estas serán responsables del tratamiento contable del activo, ya sea como nudo propietario o usufructuario, conforme a lo estipulado en el contrato.

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