Fondos de Capital Privado o FIC – Valorización y desvalorización
El Estatuto Tributario (E.T.) dispone que los fondos de capital privado3 y los fondos de inversión colectiva4 no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
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El decreto establece que las entidades deberán aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 2420 de 2015, conforme a la modificación introducida por el Decreto 217 de 2026.
Base gravable de cooperativas. Determinación del beneficio neto o excedente.
Errores en la identificación del adquiriente en la factura electrónica: ¿Cuándo es necesario anular la factura?