No autorretención si se presentó la DR
A pesar de que ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar
A pesar de que ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar
Bajo las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, la clasificación de estas inversiones depende del tipo de participación del inversionista en el patrimonio de la entidad participada así:
Los 2 accionistas deben reconocer el método de participación patrimonial contemplado en la sección 14 de NIIF para Pymes.
“No están sometido al impuesto sobre las ventas los ingresos que perciban los socios industriales, ya sean personas naturales o jurídicas, como contraprestación a su aporte”