CE – Revocatoria de Suspensión Provisional D. 0572-2025
Revocar los numerales 1 y 3 del auto del 07 de mayo de 202623, que suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. En su lugar, negar la medida cautelar.
Revocar los numerales 1 y 3 del auto del 07 de mayo de 202623, que suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. En su lugar, negar la medida cautelar.
Vuelva y empiece que así no era
La Revisoría Fiscal indica que al no emitirse en la misma fecha tanto los Estados financieros separados y los Estados financieros consolidados el dictamen de los estados financieros separados se debe emitir con salvedad bajo la NIC 27.17
¿El valor reintegrado por el asociado debe registrarse como un Ingreso Ordinario (NIIF 15) o como una recuperación de gastos que netea la cuenta del costo?