Reporte cambio grupo NIIF al CTCP
El cambio del marco técnico normativo del grupo 2 al grupo 1 no requiere ser informado ni autorizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP.
El cambio del marco técnico normativo del grupo 2 al grupo 1 no requiere ser informado ni autorizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP.
¿Una sociedad contribuyente del régimen SIMPLE debe practicar retención en la fuente sobre el pago que efectúe a una sociedad extranjera domiciliada en Ecuador, la cual le presta servicios de asistencia técnica o consultoría, trasladando para ello una persona natural a Colombia?
¿La utilidad contable originada por el incremento del importe en libros de una inversión en acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, se puede incluir en la variable INCRGO3 con la finalidad de disminuir el valor de la Utilidad Depurada (UD) del parágrafo sexto del artículo 240 del Estatuto Tributario?
El revisor fiscal actual si podría dictaminar estados financieros de períodos anteriores, siempre que exista acuerdo con el usuario de sus servicios y realice las pruebas necesarias para formarse una opinión, aplicando para ello, las normas de auditoría que correspondan al tipo de entidad auditada (NAGA-NIA), emitiendo el respectivo dictamen.