Obligación de llevar contabilidad por parte de los notarios
Los notarios están obligados a llevar contabilidad en virtud de normas especiales que regulan la función notarial, particularmente lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970.
Los notarios están obligados a llevar contabilidad en virtud de normas especiales que regulan la función notarial, particularmente lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970.
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar Estados Financieros, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.
¿Cuál es el tratamiento jurídico que debe realizarse al crédito mercantil? ¿Cuál es el tratamiento contable que debe realizarse al crédito mercantil?
Ampliado el plazo de la entrada en vigencia de la NIIF 17 en Colombia