Certificación estados financieros modificados

La firma de un contador público en los estados financieros implica que este profesional certifica que los mismos se han elaborado con fundamento en los libros de contabilidad y reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad. Por ello, da fe pública en los términos del artículo 10° de la Ley 43 de 1990 y del artículo 37° de la Ley 222 de 1995.

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Partes relacionadas y control en una ESAL

Al no cumplirse el criterio relativo a la exposición a rendimientos variables, no se configura una situación de control en los términos de la NIIF 10, y por tanto, no procede la consolidación de estados financieros entre las entidades sin ánimo de lucro.

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