Activo intangible formado internamente en grupo 2

La remisión al párrafo 10.6 de la NIIF para las PYMES no es aplicable en este caso, dado que el tratamiento de los activos intangibles generados internamente está expresamente regulado por la Sección 18 – DUR 2420 de 2015, aplicable a las entidades clasificadas en el Grupo 2.

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Clasificación de una inversión en un bono en el exterior

En Colombia, no es aplicable la alternativa de la Sección 11, párrafo 2(b) de la NIIF para las PYMES. Por lo tanto, las inversiones cuyo valor razonable se puede medir confiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado deben medirse al valor razonable con cambios reconocidos en los resultados del período para las entidades del Grupo 2.”

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