Aplicación de normas Grupo 1 a entidades del 2
¿Es correcto llevar la contabilidad de esta manera, o debería la empresa optar por una adopción voluntaria de NIIF plenas en este caso?
¿Es correcto llevar la contabilidad de esta manera, o debería la empresa optar por una adopción voluntaria de NIIF plenas en este caso?
Bajo NIIF para las PYMES, en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, se hace mención a la medición de los ingresos que deben ser reconocidos como ingresos por cuenta propia. El párrafo 23.4 establece:
(…) el reconocimiento contable del ingreso se efectuará en la medida en que se preste el servicio, utilizando alguno de los métodos definidos en los párrafos 23.21 y 23.22 de la Sección 23 del Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015.
(…), los criterios de clasificación para que una entidad sea incorporada en el Grupo 1, son los contenidos en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.