Políticas contables – NIIF 16 Arrendamientos
En atención a esta política de grupo, ¿las compañías colombianas podrían dar el mismo tratamiento para estos arrendamientos?
En atención a esta política de grupo, ¿las compañías colombianas podrían dar el mismo tratamiento para estos arrendamientos?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP-, en sesión plenaria ordinaria del 15 de mayo de 2024, aprobó la emisión de un segundo informe de gestión que refleje los avances de la entidad en la ejecución de los planes de trabajo que, por ley, son semestrales.
Tratándose de una entidad que aplica el marco técnico del Grupo 1, las normas sobre beneficios a los
empleados, en especial, el párrafo 163 de la NIC 19 menciona lo siguiente:
Teniendo en cuenta que a diciembre 31 de 2023 y a marzo 20 de 2024 NO se conoce el fallo judicial, por parte de la Contadora Pública de turno y de Revisoría Fiscal, con relación a los procesos de cartera, por prudencia lo correcto es hacer este ajuste en el año 2024?