Documento TRIBUTAR-io No. 951
Reforma pensional suspendida. Efectos
Reforma pensional suspendida. Efectos
La legislación mercantil colombiana no establece una obligación legal expresa que exija la aprobación de los estados financieros de periodos intermedios por parte del máximo órgano social ni de la Junta Directiva.
Una entidad, clasificada en el Grupo 2, debe aplicar la Sección 11 de la NIIF para las PYMES respecto al deterioro y reversión de activos financieros, reconociendo sus efectos directamente en el estado de resultados.
El desarrollo normativo del Pilar de Ahorro Voluntario, previsto en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024, se encuentra actualmente en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, con el propósito de precisar su alcance, las condiciones y los requisitos para su aplicación.