DoctriFlash DIAN No. 41 – Febrero de 2025
Este flash informativo ha sido preparado por la DIAN para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales
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Artículo 1.2.4.4.1. Cuando no se practica retención en la fuente. No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT.
Distinguir entre la sociedad generadora de la utilidad a distribuir y el accionista receptor quien recibe esas utilidades como dividendos gravados y/o no gravados, es sólo un lado de la historia
A través de este espacio, la DIAN proporciona información clave para la adecuada interpretación y aplicación de la normatividad vigente, permitiendo a contribuyentes, asesores y demás actores del sector estar al día con los cambios que impactan al sistema fiscal colombiano.