Documento TRIBUTAR-io No. 998
Impuesto al patrimonio de sociedades puede ser objeto de compensación
Impuesto al patrimonio de sociedades puede ser objeto de compensación
Corte suspendió provisionalmente el segundo recaudo del impuesto al patrimonio para personas jurídicas previsto para el 4 de mayo de 2026, únicamente en lo que respecta a (i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y (ii) las personas jurídicas en liquidación.
El despacho procede a resolver como medida cautelar de urgencia, la solicitud presentada por Jesús Hernando Baena Álvarez, consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.
La preparación y presentación de los estados financieros combinados recaerá sobre la subsidiaria colombiana con mayor patrimonio, en los siguientes casos: