DIAN – Reducción de intereses y sanciones no es ingreso gravado
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¿El valor correspondiente a la reducción transitoria de sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administradas por la DIAN, prevista en los Decretos Legislativos 1474de 2025 y 0240 de 2026, constituye ingreso fiscal gravado para efectos del impuesto sobre la renta o del Régimen Simple de Tributación (RST)?
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