Diferencia en cambio, partida no monetaria – ingreso

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“En una empresa clasificada en el Grupo 1 NIIF Plenas, en la venta del (sic) exterior de productos, existen varias modalidades de pago, y una de ellas es el anticipo en dólares,

teniendo en cuenta que la diferencia en cambio solo se aplica por partidas monetarias y los anticipos no son partidas monetarias según la NIIF 30.9 y 30.10. es correcto el tratamiento de afectar el monto del ingreso, tratare de hacerme entender en el siguientes ejemplo:

a) El cliente genera un anticipo 01/06/2023 anticipo de 10.000 dólares a $ 4500 por dólar total $ 45.000.000

b) Se vende los productos el 01/07/2023. Venta de productos xxx cantidad 1000 a 10 dólares c/u total $ 10.000 TRM de la venta $4.200. Reconozco la venta por 10.000 USD X $ 4200 = $42.000.000

Se presenta una diferencia de $ 3.000.000 (45millones – 42 millones)

Consulta

1) Esta bien ajustar la diferencia afectando el ingreso, aplicando el tratamiento que se realiza en las compras con anticipo señalado en el concepto 2021‐056 del año 2021, la entidad establece lo siguiente: “Los anticipos entregados para la compra de bienes en el extranjero no deben ser ajustados a la tasa de cierre.

2) Si la respuesta es positiva, se afecta el ingreso directamente o se debe afectar otra partida como gastos o costos.

3) Si la respuesta es negativa, ¿cuál es el tratamiento adecuado?

4) Si la empresa pertenece al Grupo 2 NIIF Pymes, ¿cuál es el tratamiento?”