Estados financieros consolidados

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“1. A la hora de establecer si una entidad ESTÁ OBLIGADA a presentar y difundir los estados financieros consolidados, ¿debe considerar lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 o en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones o ambas normativas?

2. Si de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 está obligada a consolidar pero al analizar los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015 no lo está, o se encuentra dentro de algunas de las excepciones, ¿debe aún consolidar por la aplicación de la Ley 222 de 1995?”