Impuesto sobre la renta y complementarios. Ingreso por enajenación de acciones

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¿La persona natural que obtiene ingresos por la enajenación de acciones debe declarar la totalidad de los ingresos generados o solamente la ganancia neta sobre la inversión inicial?

¿Si el ejercicio genera pérdida como debe declarar?

Para efectos del impuesto de renta y tratándose de la enajenación de acciones, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario debe declararse la totalidad de los ingresos, sean ordinarios o extraordinarios. Por disposición expresa del artículo 153 del Estatuto Tributario la pérdida en la enajenación de acciones no es deducible.

Concepto Nº 978 [005272] DIAN