Inquietudes – Grupo 3

Compartir

Paso a realizar las siguientes preguntas respecto de los preparadores de información del Grupo 3.

  1. ¿Los preparadores de información del Grupo 3, se encuentran sujetos a efectuar ajustes por diferencia en cambio?
  2. ¿Los preparadores de información del Grupo 3, se encuentran sujetos a efectuar ajustes a valor razonable?
  3. ¿Los preparadores de información del Grupo 3, se encuentran sujetos a calcular impuesto diferido?
  4. ¿Una sociedad ya existente que migre al Grupo 3 (en cumplimiento de los requisitos), que tiempo deberá permanecer en dicho grupo, si con posterioridad deja de cumplir los mencionados requisitos?… 3 años como sucede con las nuevas sociedades?… Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo. (…)”