Liquidación de aportes al sistema de seguridad social. Costos y gastos. Presunción de veracidad de las declaraciones. Competencia UGPP
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Revocar la sentencia de primera instancia proferida el 19 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander, en su lugar, se dispone lo siguiente.
“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial Nro. RDO 2017-00576 del 29 de abril de 2017 y la Resolución RDC 2018-00387 del 17 de mayo de 2018, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en las que determinaron los aportes a los subsistemas en salud y pensión a cargo de la señora Jacqueline Marín Infante por los períodos de enero a diciembre de 2014, e impusieron sanción por omisión.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la UGPP reliquidar los aportes al Sistema de la Seguridad Social por los períodos de enero a diciembre de 2014 a cargo de la señora Jaqueline Marín Infante, para lo cual deberá tomar de la declaración de renta del mencionado año los ingresos equivalentes a $850.374.000, menos los costos y gastos por $769.363.000, cuyo resultado es $81.011.000, a partir del cual se determina el IBC mensual en la suma de $6.751.000.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda”
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