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Subrogación de cuentas por pagar

En una subrogación, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio). Así mismo, para el acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar, con el pago que reciba del tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercero subrogatorio, al efectuar el pago al proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.

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Infórmate con Carlos Arturo No. 332

Lunes 7 de abril de 2025


TIMBRE – Nulidad de la expresión enajenación – Aporte de bienes a Fiducia

¿Qué alcance tiene la expresión «enajenación a cualquier título»? ¿Qué actos no deberían considerarse una enajenación para efectos del Impuesto?


Documento TRIBUTAR-io No. 932

Aporte de inmuebles a fiducias no causa impuesto de timbre


Documento TRIBUTAR-io No. 931

Cambio de criterio en el tribunal andino de justicia: activos localizados en países CAN no pueden ser gravados por Colombia