Infórmate con Carlos Arturo No. 359
Jueves 22 de mayo de 2025
Activo intangible formado internamente en grupo 2
La remisión al párrafo 10.6 de la NIIF para las PYMES no es aplicable en este caso, dado que el tratamiento de los activos intangibles generados internamente está expresamente regulado por la Sección 18 – DUR 2420 de 2015, aplicable a las entidades clasificadas en el Grupo 2.
CCE – Responsabilidad del consorciado cuando cede su participación
Puntualmente la peticionaria pregunta: “¿Cómo puede el consorciado cedente evitar pagar impuestos sobre ingresos que no va a recibir debido a la cesión de derechos económicos?”
Registro de contratos de importación de tecnología vs. CDI
Alcance del medio de control de simple nulidad. Registro de contratos de importación de tecnología. Cláusulas de no discriminación en los Convenios de Doble Imposición.