Material profesional

Impuesto Nacional al Consumo -INC. Procedimiento Tributario

Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración de los Oficios Nos. 902567 y 910701 de 2021 sobre la exención temporal del Impuesto Nacional al Consumo – INC, en los que se concluyó que “el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 representa una exención tributaria de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto.

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Baja en cuenta activo – usufructo – Grupo 3

Si la empresa ha vendido o enajenado el 100% del inmueble y ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios a las personas naturales, estas serán responsables del tratamiento contable del activo, ya sea como nudo propietario o usufructuario, conforme a lo estipulado en el contrato.

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Infórmate con Carlos Arturo No. 266

Jueves 28 de noviembre de 2024


Causación – Cuentas por Pagar

Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.


Conversión a la moneda de presentación

¿Debe esta sociedad convertir los dólares americanos de la depreciación del activo fijo a pesos colombianos utilizando una tasa de cambio del año 2023?


Costos y gastos deducibles

Impuesto sobre la renta – año 2013. Costos y deducciones. Sanción por inexactitud.