Impuesto de Timbre. Impuesto nacional al consumo
¿La base gravable del impuesto de timbre comprende las sumas correspondientes a las obligaciones por concepto del impuesto nacional al consumo que se hagan constar en un documento o actuación?
¿La base gravable del impuesto de timbre comprende las sumas correspondientes a las obligaciones por concepto del impuesto nacional al consumo que se hagan constar en un documento o actuación?
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por Ecopetrol S.A. contra el auto del 22 de mayo de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el llamamiento en garantía realizado por la demandante de las personas con las que celebró los contratos cuestionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).
Lunes 10 de noviembre de 2025
Sentencia C-431_25 – Exequibilidad medidas tributarias – ECI Catatumbo
La Corte declaró exequibles los artículos 1 (parágrafos 1-4) a 10 e inexequible el artículo 1 (parágrafo 5) del Decreto Legislativo 175 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Auto CE_28923 Conteo notificación electrónica – Art. 566-1 ET
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto1 por HD Soluciones Integrales S.A.S. contra el auto del 8 de febrero de 20242 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. Mediante esta providencia se declaró probada la excepción de inepta demanda por carencia del requisito previo para demandar.
Documento TRIBUTAR-io No. 969
Proyecto de Decreto que modifica la retención en pagos con TD y/o TC
La Corte declaró exequibles los artículos 1 (parágrafos 1-4) a 10 e inexequible el artículo 1 (parágrafo 5) del Decreto Legislativo 175 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.