Oferta de acciones – distribución de utilidades

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Las acciones son libremente negociables a menos que se haya estipulado en los estatutos sociales el derecho de preferencia en la negociación de acciones.

El accionista que desee poner en venta la participación accionaria que posea en el patrimonio de una sociedad, ha de tener en cuenta que se debe cumplir con el procedimiento previsto en los estatutos sociales para la presentación de la oferta de venta de acciones, en aras de que el representante legal pueda dar a conocer y publicitar a los demás accionistas la oferta de venta y recibir su interés en la aceptación o no a la misma.

Sobre el particular, este Despacho se permite citar algunos apartes del Oficio 220-031701 del 21 de junio de 20051, en el que se precisaron ciertos aspectos concernientes al derecho de preferencia: