Procedimiento tributario. Liquidación provisional

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1. “(…) cuando un contribuyente no se pronuncia expresamente (al caso de obligaciones
formales diferentes de la obligación de declarar), se entiende rechazada tácitamente la
liquidación provisional (…).”

2. “(…) cuando el contribuyente acepta la liquidación provisional y debe aplicar la sanción
por no enviar información o enviarla con errores, está supeditada la reducción de la
sanción al 50% (posterior a pliego de cargos) (…),” (subrayado fuera de texto)