Propiedades de inversión – Grupo No. 2

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Teniendo en cuenta las definiciones incorporadas en el Anexo 2 del D.U.R. 2420 de 2015, no es posible considerar como propiedad de inversión el mobiliario destinado a amoblar el predio habitacional, ya que, de acuerdo con su naturaleza, debe clasificarse como propiedades, planta y equipo.