Reconocimiento de gastos en procesos jurídicos
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1. Una sociedad de gestión colectiva actualmente se encuentra adelantando procesos jurídicos en contra de varios usuarios del derecho (los cuales pueden tardar varios años), esto con el fin de obtener ingresos por la utilización de las obras de los socios que dicha sociedad representa.
2. Ahora bien al cierre de la vigencia 2022, la sociedad registró contablemente los pagos derivados a dichos procesos judiciales (honorarios jurídicos), como un anticipo a proveedores en las cuentas por cobrar y en posteriores vigencias los están amortizando mensualmente para reconocerlos en la cuenta del gasto.
¿De acuerdo a lo anterior, estos registros contables se ajustan a los lineamientos contemplados en las Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades?
En aras de contextualizar la pregunta anterior me permito presentar las siguientes consideraciones:
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