RteFte – Pagos con TC por servicios digitales

¿Es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, establecida en el artículo 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016 y la retención en la fuente en IVA de que trata el artículo 1.3.2.1.7. ibidem, por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales
cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito?

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